El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava la transferencia de propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la venta con reserva de dominio.Los notarios y registradores públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos. Es un Impuesto de realización inmediata, es decir, que se genera de manera instantánea con la dación del negocio jurídico constituido por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles.
Base Legal: Art. 21º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF.)
¿Quién es el obligado al Pago del Impuesto?El sujeto pasivo en calidad de contribuyente, es el comprador o adquirente del inmueble.
Base Legal: Art. 23º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF.)
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.