Impuesto
Predial

Impuesto Predial

¿Adquirió o Transfirió un Inmueble en el Distrito de Huánuco?

El impuesto predial es indispensable para que pueda formalizar la transferencia del inmueble. Los notarios y registradores Públicos le solicitarán una constancia de haber cancelado el Impuesto.

¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad provincial de Huánuco es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Huánuco. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

  • Hecho Imponible: Es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio.

  • Base Imponible: En el caso que usted cuente con un solo predio, el valor de autoavalúo se constituirá en la base imponible para el cálculo del tributo al 1 de enero de cada ejercicio. Sin embargo, de ser propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la suma de todos los autovaluos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una misma jurisdicción distrital al 1 de enero de cada ejercicio.

¿Cómo se Calcula el Impuesto Predial?

El impuesto se calcula aplicando una alícuota al valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito de Huánuco, conforme a la escala acumulativa progresiva siguiente:

Tabla de tramos UIT

¿Quién Paga el Impuesto Predial?

Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

Si Usted compra o adquiere un inmueble:

Si el Inmueble se encuentra ubicado en el distrito de Huánuco, debe acercarse a la Gerencia de Administración Tributaria de la MPHCO, a realizar la Declaración Jurada de Inscripción, Tiene plazo hasta el ultimo día Hábil del mes de febrero del año siguiente de realizada la compra.

Para efectos del Impuesto Predial, el obligado al pago es el que resulte propietario del inmueble a mediados del año, efectuada la compra.

Asimismo, debe verificar si por el inmueble que esta adquiriendo, el vendedor o transferente ha realizado el pago total del Impuesto Predial, hasta el año de transferencia.

Finalmente, le recordamos que le corresponderá efectuar el pago de arbitrios, a su nombre a partir del mes siguiente de producida la transferencia.

Para Realizar su Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial

deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante de ser el caso.
  • En caso de representación, deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario MPHCO.
  • Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición.
Además debe adjuntar para los siguientes casos:
  • Compra: Minuta o transferencia.
  • Donación: Escritura publica de donación.
  • Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
  • Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
  • Permuta: Contrato de Permuta.
  • Fusión: Copia Literal de la inscripción en Registro Públicos.
  • En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.

Si Usted Vende un Inmueble Recuerde Que:

Si el Inmueble se encuentra ubicado en el distrito de Huánuco, debe realizar su Declaración Jurada de Descargo ante la Gerencia de Administración Tributaria de la MPHCO con el fin de comunicar la transferencia que esta efectuando. El plazo vence el ultimo día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. de esta manera, la GAT no emitirá documentos a su nombre por dicho inmueble, por deuda de ejercicios posteriores a la transferencia.

Así mismo, le recordamos que esta obligado al pago total del Impuesto Predial del Año en que se transfiere el inmueble.

¿Cada cuánto tiempo debe pagarse el impuesto?

De acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial es un tributo que se determina anualmente, para lo cual se toma en cuenta el valor que, al 1º de enero del ejercicio, tienen todos los predios del contribuyente dentro del distrito.

Usted tiene dos opciones para pagar el impuesto:

Pago al Contado:

Bajo esta modalidad usted puede pagar el impuesto hasta el ultimo día hábil del mes de febrero del año en curso, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses.

Pago en Cuotas:

Usted puede pagar en cuotas según las fechas de vencimiento:

Calendario Impuesto Predial

DATO IMPORTANTE!

Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.