El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.
El Impuesto al Patrimonio Vehicular se paga durante tres años contados desde el año siguiente de la fecha de la primera inscripción del vehiculo en el registro de Propiedad Vehicular.
El obligado al pago será quien resulte propietario el 1° de enero de cada año.La base imponible que se considera para efectos de la determinación del impuesto será la que resulte mayor de la comparación entre el valor de adquisición del vehiculo y el valor referencial contenido en la tabla que aprueba anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, la cual considera un valor de ajuste por antigüedad del vehiculo.
La tasa del Impuesto es el 1% de la base imponible.El pago de este impuesto es indispensable para que se pueda formalizar la transferencia del vehiculo. Los notarios y registradores públicos, le solicitaran los recibos de pago cancelados del Impuesto al Patrimonio Vehicular, para efectuar la transferencia o inscripción en el Registro correspondiente.