Impuesto
Vehicular

Impuesto Vehicular

¿Adquirió o Transfirió un Vehículo en la Provincia de Huánuco?

Cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción o descargo del impuesto al Patrimonio Vehicular.

¿Qué es el Impuesto Vehicular?

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.

El Impuesto al Patrimonio Vehicular se paga durante tres años contados desde el año siguiente de la fecha de la primera inscripción del vehiculo en el registro de Propiedad Vehicular.

El obligado al pago será quien resulte propietario el 1° de enero de cada año.

La base imponible que se considera para efectos de la determinación del impuesto será la que resulte mayor de la comparación entre el valor de adquisición del vehiculo y el valor referencial contenido en la tabla que aprueba anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, la cual considera un valor de ajuste por antigüedad del vehiculo.

La tasa del Impuesto es el 1% de la base imponible.

El pago de este impuesto es indispensable para que se pueda formalizar la transferencia del vehiculo. Los notarios y registradores públicos, le solicitaran los recibos de pago cancelados del Impuesto al Patrimonio Vehicular, para efectuar la transferencia o inscripción en el Registro correspondiente.

Si Usted Adquiere un vehículo (nuevo o usado)

  • Si es un Vehículo Nuevo: Para declararlo en la GAT, usted tiene 30 días calendarios, posteriores a la fecha de adquisición.
  • Si es un Vehículo Usado: Tiene como plazo para declararlo en la GAT, hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente en que adquirió el vehiculo.

Requisitos para su Declaración Jurada de Inscripción:

Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario MPHCO. Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición:

  • Compra: Acta de transferencia vehicular, minuta o contrato de compra venta.
  • Donación: Escritura publica de donación.
  • Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
  • Permuta: Contrato de Permuta.
  • Fusión: Copia Literal de la inscripción en Registro Públicos.
  • Importación de Vehículos: factura, boleta o DUA.
  • En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.

Si Usted Transfiere un Vehículo

Deberá presentar una Declaración Jurada de Descargo del Impuesto al Patrimonio Vehicular. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera, la GAT no emitirá a su nombre, documentos por deuda de ejercicios posteriores a la transferencia.

Si Usted sufre el robo de su vehículo

Deberá presentar una declaración jurada de robo o hurto de vehículo dentro de los 120 días calendarios posteriores al robo o hurto de su vehículo. Requisitos de la Declaración Jurada de Robo o Hurto de Vehículo:

  • Exhibición y copia simple del documento de identidad del propietario o de su representante de ser el caso.
  • Original o copia certificada de la denuncia policial del hurto o robo del vehículo.
  • La anotación del hurto o robo en la partida registral del vehículo.
  • En caso de representación, deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante Notario o certificada por fedatario GAT.

Hasta Cuando puedo pagar el Impuesto Vehicular?

La determinación del impuesto vehicular es anual y su pago trimestral conforme al siguiente cronograma:

Calendario Impuesto Predial

Preguntas Frecuentes!

¿Si mi vehículo tuvo primera inscripción en registros públicos en el año 2024 y lo vendo en febrero del año 2025, por qué tengo que pagar todo el ejercicio fiscal 2025?

Como contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular le corresponde cancelar los ejercicios fiscales 2025, 2026 y 2027; sin embargo al venderlo se encuentra obligado a cancelar el año de la transferencia; es decir 2025, por ser el impuesto de periodicidad anual. Asimismo es obligación del contribuyente (vendedor) presentar su declaración jurada por la transferencia del vehículo, manteniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.